Funciones del Decano/a

    Las funciones del decano o decana de la Facultad de Educación están establecidas en el artículo 94 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica y se transcriben:

    • Ejecutar en la Facultad las políticas emanadas de la Asamblea y del Consejo Universitario, conforme a las directrices señaladas por el Rector.
    • Velar por el cumplimiento de las instrucciones de orden general impartidas por el Rector.
    • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea de Facultad, del Consejo Asesor y de las comisiones especiales de la Facultad.
    • Atender sus obligaciones como Decano durante el tiempo de labores de la Facultad.
    • Ejercer en la Facultad las potestades de superior jerárquico de los funcionarios y su autoridad sobre los estudiantes.
    • Coordinar las actividades de las Escuelas, Institutos y demás dependencias de la Facultad.
    • Sugerir a los Vicerrectores las medidas que estime necesarias para el mejor desarrollo de las actividades de la Facultad.
    • Cooperar con el Coordinador de Área en las gestiones interdisciplinarias que éste tiene a su cargo.
    • Convocar a las reuniones de la Asamblea de Facultad, del Consejo Asesor y de las comisiones especiales.
    • Presidir la Asamblea de Facultad y el Consejo Asesor. El Decano no podrá delegar la función de presidir la Asamblea de Facultad.
    • Asistir, con derecho a voz y voto, a las sesiones de las Escuelas y de las comisiones especiales de la Facultad cuando lo decidiere, con atribución de presidirlas, salvo que esté presente el Rector. No tendrá derecho a voz y voto cuando las sesiones de unidades académicas diferentes a las suyas, sean convocadas con fines electorales.
    • Nombrar y remover al Asistente Administrativo de la Facultad, según lo dispuesto en el artículo 95.
    • Proponer el nombramiento del personal académico interino, en los casos de facultades no divididas en escuelas, siguiendo las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Académico.
      1. Nombrar comisiones para el estudio de asuntos determinados.
      2. Proponer, ante el Vicerrector de Administración, el nombramiento de los empleados administrativos que la Facultad requiera.
    • Acordar licencias, con o sin goce de salario, que no excedan de diez días hábiles, a los funcionarios de la Facultad conforme al reglamento correspondiente.
    • Dar cuenta a los órganos universitarios competentes de las irregularidades de los funcionarios de la Facultad, para lo que corresponda.
    • Designar tribunales de examen, cuando corresponda, a propuesta de las unidades académicas respectivas.
    • Suspender lecciones y otras actividades cuando alguna circunstancia particular indique la conveniencia de la medida, dando cuenta al Vicerrector de Docencia.
    • Presentar al Rector el anteproyecto de presupuesto de la Facultad.
    • Presentar un informe anual a la Asamblea de Facultad y a los Vicerrectores.
    • Firmar conjuntamente con el Vicerrector correspondiente los certificados y diplomas previamente autorizados por el Rector, que expida la Universidad de Costa Rica.
    • Firmar conjuntamente con el Rector los Títulos y Grados Académicos que expida la Universidad de Costa Rica para los graduados de la Facultad a su cargo.
    • Realizar cualquier otra actividad no mencionada en este Estatuto, que sea inherente al ejercicio de sus funciones.

    Contactos

    Facultad de Educación - UCR

    Email:

    decanato.educacion@ucr.ac.cr

     

    Teléfono Decanato:

    (506) 2511-8867

     

    Consultas o sugerencias relacionas con este sitio web consulte al informático de la facultad al teléfono: (506) 2511-8897

    Directorio Telefónico

     

    Búsqueda